Mociones denegadas
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Crónica de una injusticia
  Como se ha informado, el proceso legal contra los cinco patriotas prisioneros políticos en los Estados Unidos, transitaba por dos niveles diferentes: la apelación presentada ante la Corte del Onceno Circuito de Atlanta, y las dos mociones planteadas ante la propia Corte Federal del Distrito Sur de la Florida.Este último camino ha sido cerrado recientemente por la jueza Joan Lenard.
  La primera moción denegada fue la interpuesta para tener acceso a toda la documentación clasificada como secreta bajo CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada).
  Ello privó a los acusados de conocer el 80 por ciento de la documentación que fue utilizada como supuestas evidencias en su contra.
  La defensa había pedido conocer esas evidencias, saber el contenido de los documentos, o al menos,  tener una relación de ellos con una breve descripción de su contenido.
  Nadie puede defenderse a ciegas. Ya un magistrado, especie de ayudante con nombre rimbombante (cosas de la justicia norteamericana),  había propuesto a la jueza la denegación de esta moción meses atrás.   
  Y la jueza, ahora, con su sentencia (¡qué paradoja!), consumó la ilegalidad. El proceso sigue para Atlanta, con la defensa a ciegas.
  Quedaba la moción de emergencia que interesaba un nuevo juicio, interpuesta por el Dr. Leonard Weinglass al amparo de la regla 33 de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal.
  Esta establece que la propia Corte puede conceder un nuevo juicio al acusado si la moción se basa en nuevas evidencias recientemente descubiertas.
  Sin embargo, el pasado lunes, la jueza denegó la solicitud de un nuevo juicio, al rechazar definitivamente la moción.
  De esta forma la jueza pretende mantenerse al margen de los acontecimientos, quiere zafarse del problema al plantear que ya está presentada una apelación y corresponde a Atlanta pronunciarse y no a ello.
  Como ha dicho recientemente el Dr. Weinglass, la jueza ya había tomado una determinación, ya tenía preconcebida su conclusión: mantenerse firme en su posición, hacerle el juego a los intereses dominantes en Miami y seguir con miedo ante ellos.
  La sentencia merece ser estudiada y comentada para desentrañar las intenciones, conocer bien sus debilidades y rebatirla también en la apelación de Atlanta.
  Por ahora basta señalar que se trata de otra gran violación de la ley.
  ¿Por qué no concedió una vista oral para que las partes enfrentaran sus argumentos?
  Alegar la falta de jurisdicción basado en el hecho de que está pendiente una apelación es solo una justificación infundada. Es, para un juez experimentado, un razonamiento pueril.
  El supuesto legal está perfectamente previsto en la ley: en el caso de  una moción basada en  evidencia recién descubierta, la moción puede otorgarse aunque esté pendiente la apelación.
  El requisito para ello, es que los sancionados ya declarados culpables estén en prisión, cumpliendo la condena; o sea, no se suspende el cumplimiento de la sanción impuesta.
  En este caso no solo ha sucedido así, sino que además nuestros compatriotas han sido separados y enviados a prisiones situadas en distintos lugares del mapa de los Estados Unidos, lo cual dificulta la visita familiar y la atención consular.
  Además se les ha negado reiteradamente el contacto con las esposas, hijos pequeños, y se les han aplicado otras medidas discriminatorias y violatorias de  los principios para el trato a los reclusos.
  El requisito de la detención está cumplido, pues, con ensañamiento.
  La jueza es un profesional del Derecho y debe saber que en su razonamiento lógico-legal falta la lógica y se ignora la Ley.       Su decisión queda para los anales de la historia de la jurisprudencia norteamericana como ejemplo de injusticia.
  Al rechazar la moción la jueza ratifica precisamente su procedencia, y demuestra que no solo es imposible encontrar en Miami un jurado imparcial, si se trata de cinco patriotas cubanos luchadores contra el terrorismo, sino que tampoco puede encontrarse un juez justo. .
Por el Dr. Rodolfo Dávalos